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¿Puedo solicitar un visado de protección tras la denegación?

Managing Associate - Abogado especializado en migración australiana
26 de enero de 2024
6
minuto de lectura

Enterarse de que su solicitud de visado ha sido rechazada puede ser una experiencia desalentadora, dejando a las personas en busca de respuestas y posibles vías de alivio. En Australian Migration Lawyers, lo entendemos. Es esencial navegar con prontitud y estratégicamente las secuelas de su rechazo teniendo en cuenta las posibles consecuencias y delineando sus próximos pasos.

¿Qué opciones tengo?

Revisión y recurso

Si su solicitud de visado de protección es denegada, puede solicitar una revisión de la decisión por un tribunal independiente o un juzgado. Si solicitó un visado de protección en tierra y llegó a Australia legalmente, puede solicitar una revisión por parte del Tribunal de Revisión Administrativa (ART). El ART puede revisar la decisión en cuanto al fondo y considerar cualquier nueva información o prueba que usted aporte. Debe presentar su solicitud de revisión en un plazo de 28 días a partir de la recepción de la decisión de denegación. Sin embargo, si su visado fue denegado por motivos de carácter, se aplican plazos más estrictos y debe presentar una solicitud en el plazo de 9 días a partir del día en que se le notificó la decisión.

Si no tiene derecho a una revisión por la ART o si no está satisfecho con el resultado de la revisión, puede solicitar una revisión judicial ante el Tribunal Federal de Circuito de Australia. El tribunal sólo puede revisar la decisión por motivos de error jurídico, y no puede reconsiderar los hechos o el fondo de su caso. Debe presentar su solicitud de revisión judicial en el plazo de 35 días a partir de la recepción de la decisión de denegación o revisión.

Nueva solicitud

Otra opción es presentar una solicitud en virtud del artículo 48B de la Ley de Migración de 1958 (Cth), solicitando la intervención del Ministro del Interior. De conformidad con el artículo 48B de la Ley de Migración de 1958 (Cth), el Ministro del Interior tiene autoridad para intervenir en su caso, ya sea aprobando el visado o permitiéndole presentar otra solicitud de visado de protección. 

El artículo 48B faculta al Ministro del Interior para intervenir en los casos de denegación de visado de protección. Se trata de un poder discrecional que puede dar nueva vida a su solicitud. Sin embargo, el Ministro solo interviene en un número limitado de casos y no tiene en cuenta las solicitudes repetidas, por lo que es fundamental conocer los entresijos de esta disposición antes de seguir adelante. 

Elegibilidad:

Para que se tenga en cuenta su solicitud, debe cumplir ciertos requisitos, como tener nuevas solicitudes de protección que no haya podido aportar en su solicitud original y ser titular de un visado válido (a menos que esté detenido por motivos de inmigración). Si no es titular de un visado válido, debe regularizar su situación de visado antes de presentar una solicitud de renovación. 

Plazos para las solicitudes de la Sección 48B:

Debe presentar una solicitud de nueva solicitud por separado de cualquier otra solicitud de intervención ministerial, y en el plazo de seis meses a partir de la decisión de denegación o revisión, salvo que proceda de un país sujeto a un plazo más breve o más largo. Estos países son: Afganistán, Irak, Libia, Somalia, Sudán del Sur o Siria.

Hacer una petición:

Una vez que haya cumplido estos requisitos, debe concertar una cita con un Abogado de Migración Australiano para discutir si sus circunstancias son excepcionales y si la información que ahora presenta no podría haber sido proporcionada antes durante su solicitud o el proceso del Tribunal. 

Proporcionar información y pruebas exhaustivas:

Debe facilitar información exhaustiva sobre sus circunstancias e incluir todos los documentos justificativos pertinentes. Esto puede incluir declaraciones personales, detalles actualizados sobre su situación o cualquier otra documentación que refuerce su caso. La solicitud debe ser exhaustiva y completa.

Presentación de solicitud por separado:

Es fundamental presentar una solicitud distinta en virtud del artículo 48B, separada de cualquier otra solicitud de poder de intervención ministerial. Si no lo hace, su solicitud puede quedar desestimada. Sea explícito sobre su intención de invocar la Sección 48B.

Volver a solicitar un visado de protección no es garantía de que se le conceda un visado. El Ministro de Inmigración tiene poder discrecional para decidir si le permite o no volver a solicitarlo y si le concede o no el visado. Si el Ministro no interviene en su caso, deberá salir de Australia cuando expire su visado actual. Sin embargo, contratar los servicios de un abogado especializado en inmigración puede mejorar considerablemente la calidad de su solicitud. Los profesionales con experiencia pueden aportarle valiosas ideas, identificar posibles problemas y guiarle a lo largo del proceso.

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